🏠 ¿Quién debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria en un contrato de alquiler de vivienda habitual?

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📰 Introducción

Una de las preguntas más frecuentes entre los jóvenes inquilinos al firmar su primer contrato de alquiler es: ¿tengo que pagar los gastos de gestión inmobiliaria?
La respuesta es clara: cuando se trata de un alquiler para vivienda habitual, la normativa española establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán por cuenta del arrendador (propietario) y no del arrendatario (inquilino).


📜 Marco normativo

  • La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 20.1 que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.” BOE+2Legal-2000+2
  • La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda confirma que esa obligación es vinculante para los contratos de vivienda habitual firmados a partir de su entrada en vigor. onlygal.es+1

Por tanto, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que permita que el inquilino asuma estos gastos puede entenderse como nula y reclamable.


💡 ¿Qué gastos corresponden a cada parte?

Inquilino (arrendatario) debe asumir normalmente:

  • La renta mensual establecida en contrato.
  • Los suministros a su nombre (luz, agua, gas, internet) salvo pacto en contrario.
  • Pequeñas reparaciones por desgaste por el uso ordinario de la vivienda, si está pactado.

Propietario (arrendador) debe asumir normalmente:

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (honorarios de agencia, tarifas de intermediación, etc.).
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos de comunidad de propietarios, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  • Reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (estructura, elementos comunes, etc.). Idealista+1

🧐 ¿Y si ya he pagado esos gastos como inquilino?

Si firmaste un contrato donde se te exigieron estos costes, tienes derecho a reclamarlos. Puedes presentar una reclamación por escrito al arrendador o a la inmobiliaria, haciendo referencia al artículo 20 de la LAU y a la Ley 12/2023. etikalia.es+1

En Damaes Abogados te asesoramos para revisar tu contrato, identificar cláusulas abusivas y ayudarte con la reclamación.

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