📰 Introducción
Una de las preguntas más frecuentes entre los jóvenes inquilinos al firmar su primer contrato de alquiler es: ¿tengo que pagar los gastos de gestión inmobiliaria?
La respuesta es clara: cuando se trata de un alquiler para vivienda habitual, la normativa española establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán por cuenta del arrendador (propietario) y no del arrendatario (inquilino).
📜 Marco normativo
- La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 20.1 que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.” BOE+2Legal-2000+2
- La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda confirma que esa obligación es vinculante para los contratos de vivienda habitual firmados a partir de su entrada en vigor. onlygal.es+1
Por tanto, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que permita que el inquilino asuma estos gastos puede entenderse como nula y reclamable.
💡 ¿Qué gastos corresponden a cada parte?
Inquilino (arrendatario) debe asumir normalmente:
- La renta mensual establecida en contrato.
- Los suministros a su nombre (luz, agua, gas, internet) salvo pacto en contrario.
- Pequeñas reparaciones por desgaste por el uso ordinario de la vivienda, si está pactado.
Propietario (arrendador) debe asumir normalmente:
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (honorarios de agencia, tarifas de intermediación, etc.).
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Gastos de comunidad de propietarios, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
- Reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (estructura, elementos comunes, etc.). Idealista+1
🧐 ¿Y si ya he pagado esos gastos como inquilino?
Si firmaste un contrato donde se te exigieron estos costes, tienes derecho a reclamarlos. Puedes presentar una reclamación por escrito al arrendador o a la inmobiliaria, haciendo referencia al artículo 20 de la LAU y a la Ley 12/2023. etikalia.es+1
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