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Acuerdo histórico: subida del 11 % y mejoras laborales para funcionarios 2025-2028

by damaesabogados@gmail.com noviembre 27, 2025
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El Gobierno ha alcanzado un acuerdo con los principales sindicatos (UGT y CSIF) que beneficia a más de 3,5 millones de empleados públicos: además de una subida salarial progresiva hasta 2028, incluye mejoras laborales significativas que afectan a la plantilla, los derechos laborales y las condiciones de trabajo.

📈 Subidas salariales confirmadas

  • + 2,5 % en 2025 — con carácter retroactivo desde el 1 de enero, pagadero ya en la nómina de diciembre.
  • + 1,5 % en 2026 — más un 0,5 % variable ligado al IPC.
  • + 4,5 % en 2027.
  • + 2 % en 2028.

🛠️ Otras mejoras laborales contempladas

  • Eliminación progresiva de la tasa de reposición, lo que permitirá cubrir plazas vacantes y ofrecer estabilidad.
  • Agilización de los procesos selectivos, reduciendo los plazos de oposición y nombramientos.
  • Impulso de la promoción interna y movilidad interna, favoreciendo ascensos y oportunidades dentro de la Administración.
  • Iniciativas de modernización laboral, incluyendo posibles medidas de teletrabajo y flexibilidad cuando el puesto lo permita.
  • Refuerzo de plantillas en servicios esenciales, como sanidad o administración general, para mejorar la atención y reducir sobrecarga.

El acuerdo supone no solo un aumento del salario, sino también un compromiso claro con la estabilidad, los derechos y la dignificación del empleo público.

Si eres funcionario o empleado público, o piensas aspirar a una plaza, en Damaes Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, entender cómo afecta el acuerdo a tu categoría, complementos y condiciones, y ofrecerte asesoramiento personalizado.

📞 608 704 766 · 🌐 www.damaesabogados.es · ✅ Consúltanos sin compromiso.

Infografía sobre la subida salarial del 11 % para funcionarios entre 2025 y 2028, elaborada por Damaes Abogados en Salamanca.

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🛍️ Nuevo Convenio Colectivo de Comercio de Salamanca: principales novedades

by damaesabogados@gmail.com octubre 31, 2025
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El nuevo Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Salamanca ya ha sido publicado oficialmente, trayendo consigo mejoras salariales y avances significativos en materia de conciliación laboral e igualdad.

📈 Principales novedades

  • Subida salarial del 3 % para el año 2025.
  • Incrementos adicionales del 2 % para los años 2026 y 2027.
  • Cláusula de revisión salarial: hasta un 1 % adicional en 2028 si el IPC acumulado 2025-2027 supera el 6 %.
  • Medidas de conciliación: introducción de “fines de semana de calidad” para favorecer el descanso y la vida familiar.
  • Refuerzo de las políticas de igualdad y diversidad en el entorno laboral, incluyendo la no discriminación por motivos de género o identidad.

⚖️ ¿A quién afecta este convenio?

El acuerdo es aplicable a todos los trabajadores y empresas del sector del comercio en la provincia de Salamanca, y sustituye al anterior convenio vigente. Establece un marco de estabilidad laboral y retributiva para los próximos tres años.

Accede al convenio a través del siguiente enlace: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2025/20251028/BOP-SA-20251028-001.pdf

Desde Damaes Abogados te ayudamos a interpretar cómo te afectan las nuevas condiciones, tanto si eres empleador como trabajador, y a resolver cualquier conflicto derivado de la aplicación del convenio.

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Infografía del nuevo Convenio Colectivo de Comercio en la provincia de Salamanca, elaborada por Damaes Abogados, con subidas salariales y mejoras laborales.

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🏠 ¿Quién debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria en un contrato de alquiler de vivienda habitual?

by damaesabogados@gmail.com octubre 29, 2025
written by damaesabogados@gmail.com

📰 Introducción

Una de las preguntas más frecuentes entre los jóvenes inquilinos al firmar su primer contrato de alquiler es: ¿tengo que pagar los gastos de gestión inmobiliaria?
La respuesta es clara: cuando se trata de un alquiler para vivienda habitual, la normativa española establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán por cuenta del arrendador (propietario) y no del arrendatario (inquilino).


📜 Marco normativo

  • La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 20.1 que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.” BOE+2Legal-2000+2
  • La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda confirma que esa obligación es vinculante para los contratos de vivienda habitual firmados a partir de su entrada en vigor. onlygal.es+1

Por tanto, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que permita que el inquilino asuma estos gastos puede entenderse como nula y reclamable.


💡 ¿Qué gastos corresponden a cada parte?

Inquilino (arrendatario) debe asumir normalmente:

  • La renta mensual establecida en contrato.
  • Los suministros a su nombre (luz, agua, gas, internet) salvo pacto en contrario.
  • Pequeñas reparaciones por desgaste por el uso ordinario de la vivienda, si está pactado.

Propietario (arrendador) debe asumir normalmente:

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (honorarios de agencia, tarifas de intermediación, etc.).
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos de comunidad de propietarios, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  • Reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (estructura, elementos comunes, etc.). Idealista+1

🧐 ¿Y si ya he pagado esos gastos como inquilino?

Si firmaste un contrato donde se te exigieron estos costes, tienes derecho a reclamarlos. Puedes presentar una reclamación por escrito al arrendador o a la inmobiliaria, haciendo referencia al artículo 20 de la LAU y a la Ley 12/2023. etikalia.es+1

—

En Damaes Abogados te asesoramos para revisar tu contrato, identificar cláusulas abusivas y ayudarte con la reclamación.

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Infografía sobre las nuevas normas para patinetes eléctricos en 2026, con fondo de la Catedral de Salamanca y el logotipo de Damaes Abogados.
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🛴Nuevas normas para patinetes eléctricos 2026

by damaesabogados@gmail.com octubre 17, 2025
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A partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigor una nueva normativa estatal para los patinetes eléctricos, que busca mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes en las ciudades.

Hasta ahora, los patinetes eléctricos estaban regulados por ordenanzas municipales y criterios de la DGT, pero la nueva ley establecerá un marco legal unificado en toda España, con obligaciones específicas para los usuarios.

🔍 Principales novedades

  • Será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros.
  • Los patinetes deberán estar homologados y registrados para poder circular, con una etiqueta o placa identificativa visible.
  • Solo podrán circular los vehículos que cumplan los requisitos técnicos de seguridad, como luces, reflectores, timbre y frenos adecuados.
  • Se prohíbe circular por aceras, zonas peatonales o superar los 25 km/h.
  • Se podrá sancionar con multas económicas e incluso la retirada del vehículo en caso de incumplimiento.

⚖️ Objetivo de la nueva ley

El propósito es claro: mejorar la convivencia y la seguridad entre peatones, ciclistas y usuarios de patinetes.
El uso de estos vehículos se ha multiplicado en los últimos años, y la falta de regulación uniforme ha generado numerosos conflictos y accidentes.

Con la nueva normativa, se pretende garantizar una movilidad más responsable y segura, tanto para los usuarios como para el resto de ciudadanos.

💬 Consejo legal

Si utilizas un patinete eléctrico de forma habitual, te recomendamos:

  • Comprobar si tu vehículo está homologado para 2026.
  • Informarte sobre el seguro obligatorio más adecuado.
  • Evitar circular por zonas no permitidas y respetar las normas de tráfico.

En Damaes Abogados, te asesoramos para cumplir con la nueva normativa y evitar sanciones o problemas legales derivados del uso de vehículos de movilidad personal.

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Tabla con las cuotas de cotización de autónomos en España entre 2026 y 2028, elaborada por Damaes Abogados en Salamanca.
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Se propone subir las cuotas de autónomos 2026: tramos, cuantías y cómo te afectan

by damaesabogados@gmail.com octubre 16, 2025
written by damaesabogados@gmail.com

📰 Introducción

El Gobierno ha presentado una nueva propuesta de subida de cuotas para los autónomos que entrará en vigor progresivamente entre 2026 y 2028, dentro del sistema de cotización por ingresos reales.

Esta reforma busca ajustar las cotizaciones a los ingresos netos de cada autónomo, pero en la práctica supone un incremento significativo en la mayoría de los tramos, lo que ha generado preocupación entre profesionales y pequeños negocios.

⚖️ Qué cambia en 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los autónomos cotizarán según su rendimiento neto mensual, con nuevas bases mínimas y cuotas que se actualizan cada año hasta 2028.

Los cambios más relevantes son:

  • Se mantienen 15 tramos de cotización, en función de los ingresos netos.
  • Las cuotas aumentan entre 17 € y más de 200 € respecto a 2025.
  • La cuota mínima (para ingresos menores de 670 €) pasa de 200 € a 217,37 €.
  • Las cuotas más altas (para ingresos superiores a 6.000 €) alcanzan los 796,24 € en 2026, y podrían llegar a más de 1.200 € en 2028.

Tabla Cuotas de Autónomos Propuesta (Fuente: elaboración propia)

Tabla con las cuotas de cotización de autónomos en España entre 2026 y 2028, elaborada por Damaes Abogados en Salamanca.

📈 Análisis: ¿a quién beneficia y a quién perjudica?

Esta reforma tiene un objetivo claro: hacer que las cotizaciones reflejen los ingresos reales.
Sin embargo, la subida impactará especialmente en los autónomos con ingresos medios y altos, que verán aumentos notables en sus cuotas.

Por otra parte, los autónomos con ingresos más bajos seguirán pagando menos, y los nuevos profesionales podrán beneficiarse de la tarifa reducida de 80 € durante el primer año de actividad.

El reto llega al segundo año, cuando el autónomo debe pasar a la cuota general y empezar a soportar también:

  • IVA trimestral.
  • IRPF o Impuesto de Sociedades.
  • Seguros obligatorios y de responsabilidad civil.
  • Gastos de gestoría, alquiler, suministros y materiales.

💬 Conclusión

El sistema de cotización por ingresos reales busca una mayor equidad, pero su aplicación práctica puede suponer una carga adicional para muchos profesionales, especialmente los que ya tienen márgenes ajustados.

En Damaes Abogados analizamos tu situación, te ayudamos a calcular la cuota más adecuada y a planificar tus obligaciones fiscales con seguridad.

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reclamación

¿CÓMO RECLAMAR TUS GASTOS HIPOTECARIOS?

by Damaes Abogados octubre 8, 2024
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 ¿Quiénes pueden reclamar?

Aquellos consumidores que firmaron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, aquella que regula la distribución de estos gastos entre prestamista (entidad financiera) y prestatario (consumidor).

¿ Qué gastos puedo solicitar?

Después de varios años de incertidumbre a nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo apoyado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, son:
  1.  50 % Gastos Notaría: Son aquellos gastos derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario.
  2. 100 % Gastos Registro: Los pagados por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  3. 100 % Gastos Gestoría: Pagos realizados a la gestoría encargada de realizar los trámites administrativos relacionados con la hipoteca.
  4. 100 % Gastos Tasación: Previos a la concesión de la hipoteca por tasar el inmueble adquirido.
  5. Comisión de Apertura: Es uno de los gastos más complicados de conseguir, ya que no se ha considerado abusivo como el resto. Tendría que cumplirse una serie de requisitos, como por ejemplo, no incluirla en el contrato con transparencia, superar el 1,5 % o tener gastos de estudio.
  6. Intereses Legales: Se deben abonar desde el momento en que se produjo el beneficio indebido, es decir, desde que se pagaron las facturas en relación a los gastos hipotecarios reclamables.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este mismo 2024, han cambiado las reglas del juego. 
Hasta hace unos meses, se podía entender que el plazo de Prescripción era de 5 años desde la firmeza de la sentencia (23 de Enero de 2019 Tribunal Supremo, ECLI: ES:TS:2019:102) que declaró abusiva las cláusulas hipotecarias , es decir, que a estas alturas ya estaría prescrito. Sin embargo, el TSJUE en su sentencia de 25 de Abril de 2024, zanja el tema, estableciendo que el plazo de prescripción de 5 años comienza a computar, desde el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figura en su hipoteca, es abusiva.

¿Cómo reclamar?

La reclamación podrá hacerse mediante una fase previa de forma amistosa y extrajudicial, contactando directamente con la entidad financiera objeto de la hipoteca firmada, y en el caso de no aceptar nuestra petición, podremos acudir a la vía judicial.
En la actualidad, las entidades financieras están facilitando la devolución de dichos gastos, pero entre otros motivos, porque saben que si se acude a la vía judicial, y teniendo en cuenta que las posibilidades de éxito son muy altas por parte del consumidor, pueden acabar asumiendo, además de las costas judiciales, unos gastos indemnizatorios, mucho mayores.
Por este motivo, una reclamación extrajudicial bien argumentada, aumenta las posibilidades de éxito por ésta primera vía, evitando así acudir a la vía judicial.
Desde Damaes Abogados recomendamos realizarla a través de un letrado especializado en la materia, evitando una procedimiento más duradero y costoso.
No obstante, si decide contratar nuestros servicios, y finalmente la entidad financiera nos obligase a acudir a la vía judicial, no debe de asustarse, ya que nos ocuparemos de todo el proceso para causarle los menos estragos posible, además, de poder concluir con una indemnización mayor.
Consúltanos sin compromiso.
Damaes Abogados
www.damaesabogados.es
Tlfn: 688930505
Correo: damaesabogados@gmail.com
 

octubre 8, 2024 0 comments
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paternidad

PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.

by Damaes Abogados septiembre 30, 2024
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PERMISO PARENTAL 8
SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.

La Comisión Europea ha iniciado el expediente sancionador
por no haber retribuido el permiso parental antes del 2 de agosto. La multa
podría superar los 7 millones de euros.

La Directiva 2019/1158 de 20 de junio obliga a
los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos:
14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años. Así que
a España le quedarían dos semanas por retribuir.

España tendrá 2 meses para terminar de transponer la
directiva, aunque mientras tanto, por cada día de retraso se le pondrá ir
acumulando una sanción de 40.000 € diarios, según confirman algunas fuentes
sindicales.

Si bien es cierto que España, a través del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
y con efectos de 30/06/2023, modificó el
art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
, no incluyó la palabra
retribuido, incumpliendo lo exigido por la directiva.

¿En qué consiste el Permiso Parental?
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas
, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o
en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha
de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta
la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen
este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por
los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,
ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de
disfrute igual de flexible.

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septiembre 30, 2024 0 comments
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abogadomaternidadpaternidadreclamaciónseguridad social

DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO

by Damaes Abogados septiembre 27, 2024
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DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO

¿Sabías que si eres PADRE de 2 o más hijos, y te jubilaste o recibiste una pensión contributiva de viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes tener derecho al Complemento de Paternidad desde la fecha causante?

¿Cuánto puedo ganar?

La cuantía exacta del complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

·         5% por 2 hijos/as.

·         10% por 3 hijos/as.

·         15% por 4 hijos/as ó más

Si por ejemplo recibimos una pensión de 1.000 €, y somos padre de 2 hijos, recibiríamos 50 € más al mes (700 € anuales).
Si tuviésemos 3 hijos, recibiríamos 100 € más al mes (1.400 € anuales).
Y si tenemos 4 o más hijos, 150 € mensuales (2.100 € anuales).

Pero ADEMÁS tendrías derecho con carácter retroactivo a recibir la cuantía que no has recibido hasta la fecha.
Es decir, que si por ejemplo eres Padre de dos hijos, y te jubilaste el 1 de Enero de 2017, con una pensión de 1.000 €, tendrías derecho a recibir las cuantías no recibidas (50 € mes en 14 pagas) correspondientes al 2017,2018,2019,2020,2021,2022,2023 (4.000 €) y lo correspondiente al 2024, más el derecho a seguir cobrando dicha prestación en tu pensión actual.

Normativa/jurisprudencia aplicable

El complemento de Paternidad (también llamado de Maternidad o Demográfico) se reconoció a través del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto WA-INSS, asunto C- 450/1 , estableció que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
“Por consiguiente, debe señalarse que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.


¿Cómo se solicita? ¿Suelen concederlo fácilmente?


En primer lugar se realiza una solicitud a la Dirección General del INSS, que hasta hace poco era muy frecuente su denegación, aunque cada vez menos, justificándose en una prescripción que han desecho nuestros tribunales, de ahí la importancia de formular el escrito completo desde un punto de vista jurídico y así tener más opciones de éxito.
Si nos la deniegan, comenzaríamos con la Reclamación Previa, todavía en vía administrativa, donde aquí ya lo están empezando a conceder, ya que hasta hace poco, obligaban al pensionista a acudir a nuestros tribunales para su concesión.
Esto es debido a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto DX-INSS-TGSS, asunto C-113/22, que obliga al INSS a conceder de oficio dicho complemento o en su defecto, el solicitante tendrá derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados (fue nuestro Tribunal Supremo quién estableció una indemnización de 1.800 € por obligarnos a acudir a la vía judicial).
Por este motivo conviene contratar un profesional desde el primer momento, para tener más probabilidad de éxito en vía administrativa, y evitar tener que acudir a la vía judicial, aunque en este caso, y por lo general, se estén concediendo por parte de nuestros tribunales, alargaría sin duda el proceso.

Nuestro Servicio

Consúltanos sin compromiso si cumples los requisitos y cuánto puedes ganar.
Además, disponemos de las mejores tarifas del mercado.
Nuestra web www.damaesabogados.es y nuestro correo damaesabogados@gmail.com

 

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